LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO VI - DEL RECURSO DE REVISION
Artículo 286
(Trámite del recurso).- En el trámite del recurso de revisión se
observarán las reglas establecidas para el de casación, en cuanto sean
aplicables.
La Corte podrá disponer todas las indagaciones y diligencias que
considerare útiles y cometer su ejecución a alguno de sus Ministros o a
los Jueces que designare. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).