APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO VI - DEL RECURSO DE REVISION

Artículo 285

  (Interposición del recurso).- El recurso de revisión se deducirá ante la
Corte de Justicia y deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, la
concreta referencia de los hechos, la proposición de las pruebas
respectivas y la mención de las disposiciones legales en que se funde. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305, 306 y 357 (vigencia).
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