LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO VI - DEL RECURSO DE REVISION
Artículo 285
(Interposición del recurso).- El recurso de revisión se deducirá ante la
Corte de Justicia y deberá contener, bajo pena de inadmisibilidad, la
concreta referencia de los hechos, la proposición de las pruebas
respectivas y la mención de las disposiciones legales en que se funde. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).