APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO V - DEL RECURSO DE CASACION

Artículo 281

  (Consecuencias del fallo).- Si sólo uno entre varios procesados hubiere
entablado el recurso por motivos de fondo, la nueva sentencia aprovechará
a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encontraren en
la misma situación que el recurrente y les fueren aplicables los motivos
alegados para declarar la casación de la sentencia. En ningún caso los
perjudicará, en lo que les fuere adverso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305, 306 y 357 (vigencia).
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