LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO V - DEL RECURSO DE CASACION
Artículo 281
(Consecuencias del fallo).- Si sólo uno entre varios procesados hubiere
entablado el recurso por motivos de fondo, la nueva sentencia aprovechará
a los demás en lo que les fuere favorable, siempre que se encontraren en
la misma situación que el recurrente y les fueren aplicables los motivos
alegados para declarar la casación de la sentencia. En ningún caso los
perjudicará, en lo que les fuere adverso. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).