Texto original


Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980

CODIGO DEL PROCESO PENAL
(aprobado por Decreto Ley N° 15.032)

Artículo 28

  (Simultaneidad de los procesos).- Si la acción civil se deduce antes de
que medie sentencia ejecutoriada sobre la acción penal, se suspenderá el
proceso civil cuando llegue al estado de resolver en definitiva.

   Una vez recaída ejecutoria en el proceso penal, agregado el testimonio
de la misma, podrá dictarse la sentencia civil.
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