APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO V - DEL RECURSO DE CASACION

Artículo 275

    (Calificación del recurso).- Recibidos los autos, la Corte de Justicia, calificando el grado, comprobará:

1º) Si el recurso se interpuso en tiempo;
2º) Si la sentencia es de las comprendidas en el artículo 269; y
3º) Si el escrito introductorio se fundó en forma legal.

    En caso de que no se satisfaga cualquiera de estos requisitos, la 
Corte de Justicia no dará entrada al recurso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 269, 305, 306 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
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