APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO V - DEL RECURSO DE CASACION

Artículo 269

   (Objeto de la casación).- Procede el recurso de casación por infracción
de la ley en el fondo o en la forma, contra todas las sentencias dictadas
en segunda instancia, así como contra las resoluciones de segunda
instancia que pongan fin a la acción penal o hagan imposible su
continuación.
   No procede, respecto de las sentencias pronunciadas por la Corte de
Justicia.
   La Corte de Justicia es la autoridad competente para entender en este
recurso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305, 306 y 357 (vigencia).
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