LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO IV - DEL RECURSO DE NULIDAD
Artículo 268
(Procedimiento del recurso).- El recurso de nulidad se interpondrá
conjuntamente con el de apelación, en la misma forma que él y se
sustanciará por sus mismos trámites. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).