LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO IV - DEL RECURSO DE NULIDAD
Artículo 267
(Admisibilidad del recurso).- El recurso de nulidad contra las
sentencias apelables procederá siempre que se haya producido una nulidad
por defecto de forma, no subsanada por los medios admitidos por la
ley. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).