APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO III - DEL RECURSO DE QUEJA POR DENEGACION DE APELACION

Artículo 265

  (Suspensión del procedimiento).- Recibidos los antecedentes por el
Superior, éste puede decidir la suspensión de los procedimientos del
inferior, en atención a las circunstancias, lo que comunicará por oficio
si estuviere en el mismo lugar o telegráficamente si estuviere en distinto
lugar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305, 306 y 357 (vigencia).
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