LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO VI - DE LOS RECURSOS CAPITULO II - DEL RECURSO DE APELACION SECCION II - TRAMITE ANTE EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA
Artículo 259
(Trámite de la prueba).- De la prueba que se produzca, según los
artículos anteriores, se conferirá traslado a cada parte por tres días
perentorios, vencidos los cuales se pasarán los autos al despacho para
sentencia. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:257, 258, 305, 306 y 357 (vigencia).