APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO VI - DE LOS RECURSOS
CAPITULO II - DEL RECURSO DE APELACION
SECCION I - TRAMITE ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

Artículo 255

   (Ejecutoriedad de las sentencias).- Pasados los tres días a que se
refiere el inciso primero del artículo 253 sin interponerse la apelación,
quedan consentidas de derecho las sentencias y con fuerza de ejecutoria, 
sin necesidad de declaración alguna.
   No obstante, el Juez, de oficio, elevará los autos en apelación cuando
no fueren apeladas las sentencias que impongan penas o medidas de
seguridad eliminativas, o ambas a la vez, por más de tres años. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 253, 305, 306 y 357 (vigencia).
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