LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO V - DEL PLENARIO CAPITULO III - DE LA SENTENCIA
Artículo 249
(Contenido de la condena).- La sentencia condenatoria fijará la pena que
corresponda y las medidas de seguridad que fueren aplicables. También
determinará la obligación del condenado de abonar los gastos procesales,
así como los provenientes de su alimentación, vestido y alojamiento
durante su reclusión, según lo establecido en los artículos 104 a 106 del Código Penal. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 306 y 357 (vigencia).