APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO V - DEL PLENARIO
CAPITULO II - DE LA CONTESTACION, DE LA PRUEBA Y DE LA PREPARACION DE LA SENTENCIA

Artículo 242

  (Certificación de la prueba y alegatos).- Vencido el término de la
prueba el Actuario agregará y certificará las probanzas y el Juez mandará
alegar de bien probado al Ministerio Público y al Defensor, por su orden,
con plazo de quince días perentorios e improrrogables. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
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