LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO V - DEL PLENARIO CAPITULO II - DE LA CONTESTACION, DE LA PRUEBA Y DE LA PREPARACION DE LA
SENTENCIA
Artículo 241
(De la prueba).- Al contestar la acusación, el Defensor podrá requerir
la apertura de la causa a prueba.
En ese supuesto, el término de la prueba será común y se extenderá por
treinta días hábiles. Dentro de su primer tercio, las partes deberán
solicitar el diligenciamiento de toda la que se propongan deducir. A su
vez, durante el segundo tercio, podrán proponer contraprueba o prueba de
tachas en las personas de los testigos propuestos.
En lo demás, serán aplicables las disposiciones del Título III,
Capítulo II, y del Título IV de este Libro III. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).