APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO V - DEL PLENARIO
CAPITULO II - DE LA CONTESTACION, DE LA PRUEBA Y DE LA PREPARACION DE LA SENTENCIA

Artículo 241

   (De la prueba).- Al contestar la acusación, el Defensor podrá requerir
la apertura de la causa a prueba.
   En ese supuesto, el término de la prueba será común y se extenderá por
treinta días hábiles. Dentro de su primer tercio, las partes deberán
solicitar el diligenciamiento de toda la que se propongan deducir. A su
vez, durante el segundo tercio, podrán proponer contraprueba o prueba de
tachas en las personas de los testigos propuestos.
   En lo demás, serán aplicables las disposiciones del Título III,
Capítulo II, y del Título IV de este Libro III. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
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