APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO V - DEL PLENARIO
CAPITULO II - DE LA CONTESTACION, DE LA PRUEBA Y DE LA PREPARACION DE LA SENTENCIA

Artículo 240

   (Traslado de la acusación).- Deducida acusación por parte del
Ministerio Público, de la misma se conferirá traslado al Defensor,
dejándose constancia en autos.
   El Defensor deberá evacuarlo en treinta días, pudiendo solicitar
ampliación del plazo, por una sola vez, la que podrá ser concedida por el
Juez siempre que exista motivo bastante para ello y por un máximo de
quince días. Contra su resolución no habrá recurso.
   Si vence el plazo o la prórroga, en su caso, sin que se haya presentado
el escrito de contestación, precluirá automáticamente el derecho de
presentarlo.
   Si hubieren varios procesados con diversos Defensores, a cada uno de
éstos se le aplicará el régimen de esta disposición. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
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