LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO II - DE LAS ACCIONES CAPITULO I - DE LA ACCION PENAL
Artículo 24
(Falta de los presupuestos de la acción).- Si el ejercicio de la acción
penal está condicionado por la Constitución o la ley a la previa
realización de una determinada actividad o a la resolución judicial o
administrativa de una cuestión determinada, procede la inmediata clausura
del proceso penal siempre que se compruebe la inexistencia de dicho
presupuesto. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:03/09/1980.
Ver en esta norma, artículo:357 (vigencia).