LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO IX - DE LOS RECONOCIMIENTOS Y CAREOS
Artículo 232
(Forma del careo).- El careo se verificará ante el Juez, leyendo quien
le asista, a los careados, las declaraciones que se reputen
contradictorias, llamando el Juez la atención sobre las discrepancias, a
fin de que entre sí se reconvengan o traten de acordarse para obtener la
aclaración de la verdad. A tal efecto, el Juez podrá formular las
preguntas que estime convenientes y el Ministerio Público y el Defensor
ejercer la facultad prevista en el artículo 228.
De la ratificación o rectificación se dejará constancia, así como de
las reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados y de cuanto de
importancia, para la aclaración de la verdad, ocurra en el acto. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:228, 305 y 357 (vigencia).