APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO IX - DE LOS RECONOCIMIENTOS Y CAREOS

Artículo 232

   (Forma del careo).- El careo se verificará ante el Juez, leyendo quien
le asista, a los careados, las declaraciones que se reputen
contradictorias, llamando el Juez la atención sobre las discrepancias, a
fin de que entre sí se reconvengan o traten de acordarse para obtener la
aclaración de la verdad. A tal efecto, el Juez podrá formular las
preguntas que estime convenientes y el Ministerio Público y el Defensor
ejercer la facultad prevista en el artículo 228.
   De la ratificación o rectificación se dejará constancia, así como de
las reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados y de cuanto de
importancia, para la aclaración de la verdad, ocurra en el acto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 228, 305 y 357 (vigencia).
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