LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO IX - DE LOS RECONOCIMIENTOS Y CAREOS
Artículo 231
(Careo).- El careo es el acto que tiene lugar por mandato del Juez
entre los imputados, entre los testigos o entre unos y otros para explicar
la contradicción de sus respectivas declaraciones o procurar convencerse
recíprocamente. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).