APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO VIII - DE LOS TESTIGOS

Artículo 226

  (Arresto inmediato).- Podrá disponerse el inmediato arresto de un
testigo cuando carezca de domicilio, cuando haya temor fundado de que se
oculte, fugue o ausente, y cuando, a juicio del Juez, lo impongan las
necesidades de la instrucción.
  En ningún caso ese arresto podrá exceder las veinticuatro horas,
debiendo el Juez tomar la declaración de inmediato. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
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