APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO VIII - DE LOS TESTIGOS

Artículo 225

   (Compulsión).- Si el testigo no se presenta a la primera citación, será
conducido por la fuerza pública, de no mediar causa justificada y sin
perjuicio de su procesamiento cuando corresponda.
   Si después de comparecer el testigo se negare a declarar, se dispondrá
su arresto hasta por veinticuatro horas, al término de las cuales, si
persistiere la negativa, se iniciará contra él causa criminal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
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