APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO VIII - DE LOS TESTIGOS

Artículo 222

   (Cometimiento de la declaración).- Si la comparecencia del testigo, en
virtud de la distancia entre el lugar donde tiene su sede el Juzgado y el
de su residencia, significa inconvenientes o gastos excesivos, sobre todo
teniendo en cuenta la situación personal del testigo, podrá librarse
despacho para que el Juez de Paz de la residencia de éste le reciba la
declaración.
   Si el testigo no reside en el departamento en que el Juez ejerce sus
funciones, se librará exhorto al Juez Letrado de Instancia del
departamento respectivo, cometiéndole la declaración.
   Si la importancia del proceso y del testimonio lo requieren, a criterio
del Juez, el testigo deberá comparecer ante éste a prestar su declaración,
dentro del plazo prudencial que se le señale, recibiendo una justa
compensación por los gastos que el viaje le ocasione. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda