LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO VIII - DE LOS TESTIGOS
Artículo 219
(Facultad de abstención).- Pueden abstenerse de declarar como testigos,
siempre que no sean denunciantes, damnificados o terceros civilmente
responsables:
1º El cónyuge del imputado, aun cuando esté legalmente separado;
2º Los ascendientes y descendientes legítimos o naturales, reconocidos o
declarados tales, del imputado;
3º Sus hermanos legítimos o naturales, reconocidos o declarados tales,
los parientes colaterales hasta el cuarto grado y los afines hasta
el segundo grado;
4º Sus tutores y pupilos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).