APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO VIII - DE LOS TESTIGOS

Artículo 219

  (Facultad de abstención).- Pueden abstenerse de declarar como testigos,
siempre que no sean denunciantes, damnificados o terceros civilmente
responsables:

1º El cónyuge del imputado, aun cuando esté legalmente separado;
2º Los ascendientes y descendientes legítimos o naturales, reconocidos o
   declarados tales, del imputado;
3º Sus hermanos legítimos o naturales, reconocidos o declarados tales,
   los parientes colaterales hasta el cuarto grado y los afines hasta
   el segundo grado;
4º Sus tutores y pupilos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
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