APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO VII - DE LOS INDICIOS

Artículo 216

   (Concepto de indicio).- Son indicios las cosas, estados o hechos,
personales o materiales, ocurridos o en curso, aptos para convencer, en
alguna medida, acerca de la verdad de las afirmaciones o de la existencia
de un hecho objeto del proceso, toda vez que no constituyan un medio de
prueba específicamente previsto.
   Para que los indicios puedan servir de base a una resolución judicial,
deberán relacionarse con el hecho o circunstancia que tienden a probar,
ser inequívocos y ligar lógica e ininterrumpidamente el punto de partida y
la conclusión probatoria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
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