LIBRO I - DISPOSICIONES GENERALES TITULO II - DE LAS ACCIONES CAPITULO I - DE LA ACCION PENAL
Artículo 21
(Efectos del desistimiento).- La sentencia que declare el desistimiento
condenará al desistente a pagar los gastos causados, salvo que el imputado
haya asumido la obligación de pagarlos ante la autoridad judicial.
El desistimiento extinguirá la acción penal contra la persona imputada,
y si en el delito hubiesen intervenido varias personas, hecho en favor de
una de ellas, aprovechará a los coautores, cómplices y encubridores.
El que ha desistido de la instancia no puede renovarla y pierde el
derecho de ejercitar la acción civil. (*)
(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s:03/09/1980.
Ver en esta norma, artículo:357 (vigencia).