APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO V - DEL REGISTRO DOMICILIARIO Y DE LA REQUISA PERSONAL

Artículo 209

   (Autorización del registro).- Cuando para el cumplimiento de sus
funciones, las comisiones legislativas de investigación u otra autoridad
administrativa nacional o municipal competente, necesiten practicar
registros domiciliarios de lugares no exceptuados, solicitarán al Juez la
orden de allanamiento. El Juez, para resolver, podrá requerir las
informaciones que estime pertinentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda