LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO V - DEL REGISTRO DOMICILIARIO Y DE LA REQUISA PERSONAL
Artículo 209
(Autorización del registro).- Cuando para el cumplimiento de sus
funciones, las comisiones legislativas de investigación u otra autoridad
administrativa nacional o municipal competente, necesiten practicar
registros domiciliarios de lugares no exceptuados, solicitarán al Juez la
orden de allanamiento. El Juez, para resolver, podrá requerir las
informaciones que estime pertinentes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).