APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO V - DEL REGISTRO DOMICILIARIO Y DE LA REQUISA PERSONAL

Artículo 207

   (Lugares exceptuados).- Las residencias de los Embajadores, Ministros o
Encargados de Negocios extranjeros y las naves y aeronaves de guerra
extranjeras, no pueden ser objeto de registro judicial.
   Tampoco pueden ser objeto de registro judicial dispuesto por la
Justicia ordinaria, los locales, naves y aeronaves del Estado que por su
naturaleza militar están eventualmente sometidos a las normas de la
respectiva jurisdicción especial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 208, 305 y 357 (vigencia).
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