LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO IV - DE LOS PERITOS
Artículo 200
(Honorarios de los peritos).- Los peritos nombrados de oficio tendrán
derecho a cobrar honorarios, a menos que pertenezcan a la Administración
Pública. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).