LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO IV - DE LOS PERITOS
Artículo 197
(Ejecución de la pericia).- Si lo permite la naturaleza de las
operaciones, podrán asistir los legitimados para la prueba, con facultad
de formular observaciones. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).