LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO IV - DE LOS PERITOS
Artículo 196
(Dirección de la pericia).- El Juez controlará la pericia y, si lo
estima conveniente, asistirá a las operaciones.
Podrá dictar las providencias que juzgue necesarias para hacer posible
la labor del perito, y tomará en cuenta los requerimientos de éste, para
su mejor desempeño. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).