LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO IV - DE LOS PERITOS
Artículo 193
(Abstención del perito).- Los peritos pueden solicitar derecho de
abstención por razones de decoro y delicadeza no enumeradas entre las
causas de recusación, el que podrá ser concedido por el Juez, sin
sustanciar el pedido. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).