APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO IV - DE LOS PERITOS

Artículo 192

   (Excusación y recusación).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, son causas legales de excusación o de recusación de los
peritos:

1º El parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado,
   con el imputado, con el denunciante, con el damnificado o con el
   tercero civilmente responsable;
2º El interés directo o indirecto en la causa;
3º La amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
   indicadas en el numeral 1º;
4º Cualquier otra causa análoga que sea lo suficientemente grave, a
   criterio del Juez, para recelar de la independencia del perito. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 191, 305 y 357 (vigencia).
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