APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO IV - DE LOS PERITOS

Artículo 189

  (Designación y notificación).- El Juez designará de oficio un solo
perito; pero si lo considera indispensable podrá designar, contemporánea o
sucesivamente, hasta tres.
  Antes que los peritos inicien su labor, se notificará a las partes y,
en su caso, al damnificado y al tercero civilmente responsable, si
hubieran hecho uso de las facultades del artículo 80, bajo
pena de nulidad, siempre que no haya urgencia. Si la hubiera, bajo la misma sanción, se comunicará a aquellos que se realizó la pericia y que pueden hacerla examinar por otro perito que elijan y pedir, en su caso, la
reproducción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 80, 305 y 357 (vigencia).
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