APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO IV - DE LAS PRUEBAS
CAPITULO IV - DE LOS PERITOS

Artículo 187

  (Potestad de ordenar pericias).- El Juez puede ordenar una pericia
cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente,
fueren necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna
ciencia, arte o técnica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305 y 357 (vigencia).
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