LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO IV - DE LAS PRUEBAS CAPITULO II - DE LA INSPECCION JUDICIAL Y DE LA RECONSTRUCCION DEL HECHO
Artículo 183
(Operaciones técnicas).- Si fuere necesario para otorgar mayor eficacia
a las inspecciones y reconstrucciones, el Juez debe ordenar que se
practiquen todas las operaciones técnicas y científicas
correspondientes. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305 y 357 (vigencia).