LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO III - DE LA AMPLIACION DEL SUMARIO CAPITULO II - DE LOS PERIODOS DE PRUEBA
Artículo 170
(Agregación de la prueba).- Si se hubiese producido prueba, vencido el
plazo correspondiente, la oficina la agregará, sin necesidad de mandato.
En caso de no haberse producido, dejará constancia. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:258, 305 y 357 (vigencia).