APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO III - DE LA AMPLIACION DEL SUMARIO
CAPITULO II - DE LOS PERIODOS DE PRUEBA

Artículo 170

   (Agregación de la prueba).- Si se hubiese producido prueba, vencido el
plazo correspondiente, la oficina la agregará, sin necesidad de mandato.
   En caso de no haberse producido, dejará constancia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 258, 305 y 357 (vigencia).
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