LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO III - DE LA AMPLIACION DEL SUMARIO CAPITULO II - DE LOS PERIODOS DE PRUEBA
Artículo 169
(Diligenciamiento dentro y fuera del plazo).- Las diligencias de prueba
se practicarán dentro del plazo sin que baste con pedirlas en tiempo. A
los interesados incumbe urgir su práctica oportuna; pero si no ocurriere,
por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán aquellos
exigir que se practiquen.
Cuando se trate de prueba cuyo diligenciamiento no corresponda a la
oficina, el Juez, a petición de parte o de oficio, la reiterará y hará
notificar personalmente al funcionario o particular a quien va dirigido el
mandato o, en su caso, mediante despacho o exhorto.
Vencido el plazo sin obtener respuesta, el Juez adoptará las medidas
pertinentes a los efectos de lo previsto por el artículo 173 del Código
Penal. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:258, 305 y 357 (vigencia).