APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO III - DE LA AMPLIACION DEL SUMARIO
CAPITULO II - DE LOS PERIODOS DE PRUEBA

Artículo 169

   (Diligenciamiento dentro y fuera del plazo).- Las diligencias de prueba
se practicarán dentro del plazo sin que baste con pedirlas en tiempo. A
los interesados incumbe urgir su práctica oportuna; pero si no ocurriere,
por omisión de las autoridades encargadas de recibirlas, podrán aquellos
exigir que se practiquen.
   Cuando se trate de prueba cuyo diligenciamiento no corresponda a la
oficina, el Juez, a petición de parte o de oficio, la reiterará y hará
notificar personalmente al funcionario o particular a quien va dirigido el
mandato o, en su caso, mediante despacho o exhorto.
   Vencido el plazo sin obtener respuesta, el Juez adoptará las medidas
pertinentes a los efectos de lo previsto por el artículo 173 del Código
Penal. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 258, 305 y 357 (vigencia).
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