LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO III - DE LA AMPLIACION DEL SUMARIO CAPITULO I - DE LAS PROPOSICIONES DE PRUEBA
Artículo 166
(Control de las diligencias).- Las partes pueden asistir a todas las
diligencias que se practiquen; el Ministerio Público podrá ser
representado por el Fiscal o por un funcionario letrado de su oficina,
designado por él. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:258, 305 y 357 (vigencia).