APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO IV - DE LAS MEDIDAS ASEGURATIVAS SOBRE LOS BIENES

Artículo 159

   (Principios de las medidas cautelares).- El Juez podrá decretar, sobre
bienes del imputado y del tercero civilmente responsable, a petición de
parte, las medidas cautelares que estime indispensables para proteger los
derechos del Estado o del damnificado, siempre que exista peligro de su
lesión o frustración.
   La existencia del derecho y del peligro se justificarán sumariamente.
   El Juez fijará la extensión de la medida y exigirá la previa
prestación de garantía real o personal, salvo que exista motivo fundado
para eximir de ella al peticionante, o que se trate del Estado o de otra
persona jurídica de derecho público.
   Las medidas que recaigan sobre bienes se ajustarán, en cuanto a su
objeto y limitaciones, a los principios determinados en el Código de
Procedimiento Civil y leyes especiales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 160, 305 y 357 (vigencia).
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