APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO II - DE LA LIBERTAD PROVISIONAL

Artículo 155

   (Autorización para salir del país).- El excarcelado provisional podrá
ser autorizado a salir del país, con conocimiento de causa y siempre que
se cumplan los siguientes requisitos:

   A) Que la caución sea de carácter real o personal;
   B) Que "prima facie" no sea necesaria la presencia del imputado a los
      efectos de la indagatoria;
   C) Que la autorización se conceda por un lapso prudencial, determinado
      por el Juez en la respectiva resolución.

   Vencido el plazo autorizado, el Juez aplicará lo dispuesto en los
artículos 149 y 150. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 149, 150, 305, 329, 346 y 357 (vigencia).
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