LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO II - DE LA LIBERTAD PROVISIONAL
Artículo 152
(Temor fundado de fuga).- Si el caucionante teme, con fundamento, la
fuga del imputado, debe dar aviso inmediato al Juez y quedará liberado si
aquél es detenido.
Sin embargo, si fueren inciertos los hechos afirmados por el
caucionante, quedará subsistente la caución. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 346 y 357 (vigencia).