APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO II - DE LA LIBERTAD PROVISIONAL

Artículo 152

   (Temor fundado de fuga).- Si el caucionante teme, con fundamento, la
fuga del imputado, debe dar aviso inmediato al Juez y quedará liberado si
aquél es detenido.
   Sin embargo, si fueren inciertos los hechos afirmados por el
caucionante, quedará subsistente la caución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305, 346 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda