LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO II - DE LA LIBERTAD PROVISIONAL
Artículo 151
(Efectos de la comparecencia del imputado).- Si el imputado comparece o
es presentado por el caucionante antes de hacerse efectiva la caución,
quedarán revocadas las resoluciones de los artículos 149 y 150; las
costas serán de cargo del caucionante. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:149, 150, 305, 346 y 357 (vigencia).