LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO II - DE LA LIBERTAD PROVISIONAL
Artículo 150
(Efectividad de las cauciones).- En la resolución prevista en el inciso
final del artículo precedente, el Juez dispondrá que se haga efectiva la
caución por la vía de apremio.
Cuando la caución consista en inmuebles hipotecados o cosas dadas en
prenda, se venderán en remate público y al mejor postor, previa tasación.
Los títulos de deuda pública y valores cotizables, se enajenarán por
corredores de bolsa al precio corriente en plaza.
La fianza personal se ejecutará contra bienes del fiador o fiadores
solidarios, hasta hacer efectiva la cantidad que se haya fijado al admitir
la referida fianza.
La ejecución se hará efectiva por intermedio del Alguacil u otro
funcionario que el Juez designe, ante los Jueces Civiles que corresponda,
siempre que no sean inmediatamente ejecutadas o no puedan serlo, por
simple orden del propio Juzgado de la causa.
En todos los casos, la simple constancia del Juez, debidamente
autorizada, sobre el contenido y alcance de la caución, será título
bastante para llevar adelante la ejecución. (*)