APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO II - DE LA LIBERTAD PROVISIONAL

Artículo 150

   (Efectividad de las cauciones).- En la resolución prevista en el inciso
final del artículo precedente, el Juez dispondrá que se haga efectiva la
caución por la vía de apremio.
   Cuando la caución consista en inmuebles hipotecados o cosas dadas en
prenda, se venderán en remate público y al mejor postor, previa tasación.
   Los títulos de deuda pública y valores cotizables, se enajenarán por
corredores de bolsa al precio corriente en plaza.
   La fianza personal se ejecutará contra bienes del fiador o fiadores
solidarios, hasta hacer efectiva la cantidad que se haya fijado al admitir
la referida fianza.
   La ejecución se hará efectiva por intermedio del Alguacil u otro
funcionario que el Juez designe, ante los Jueces Civiles que corresponda,
siempre que no sean inmediatamente ejecutadas o no puedan serlo, por
simple orden del propio Juzgado de la causa.
   En todos los casos, la simple constancia del Juez, debidamente
autorizada, sobre el contenido y alcance de la caución, será título
bastante para llevar adelante la ejecución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 149, 151, 155, 305, 346 y 357 (vigencia).
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