APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO II - DE LA LIBERTAD PROVISIONAL

Artículo 147

   (Forma de las cauciones).- Las cauciones se otorgarán antes de
ordenarse la libertad, en actas suscritas ante el Actuario o Secretario en
su caso.
   En los casos del artículo 145, en cuanto fuere pertinente,
el acta se labrará por el Actuario en presencia del Juez, o por el Secretario en presencia del Presidente del Tribunal respectivo, disponiéndose su inscripción en el Registro correspondiente, a cuyo efecto bastará con el simple testimonio del acta de caución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 145, 305, 346 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
Ayuda