APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO II - DE LA LIBERTAD PROVISIONAL

Artículo 146

   (Caución personal).- La caución personal consiste en la obligación que
conjuntamente con el imputado asume uno o más fiadores solidarios, de
pagar la suma que el Juez fije en el caso del artículo precedente.
   Puede constituirse en fiador el que tiene capacidad para contratar y
es, además, persona de notoria honradez y solvencia económica; esta última
se comprobará mediante la exhibición de títulos o documentos formales.
   El Juez apreciará la existencia de todos estos requisitos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 145, 305, 346 y 357 (vigencia).
Referencias al artículo
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