LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO II - DE LA LIBERTAD PROVISIONAL
Artículo 146
(Caución personal).- La caución personal consiste en la obligación que
conjuntamente con el imputado asume uno o más fiadores solidarios, de
pagar la suma que el Juez fije en el caso del artículo precedente.
Puede constituirse en fiador el que tiene capacidad para contratar y
es, además, persona de notoria honradez y solvencia económica; esta última
se comprobará mediante la exhibición de títulos o documentos formales.
El Juez apreciará la existencia de todos estos requisitos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:145, 305, 346 y 357 (vigencia).