LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO II - DE LA LIBERTAD PROVISIONAL
Artículo 144
(Caución juratoria).- La caución juratoria consistirá en la promesa del
imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el Juez, y
procederá en los casos siguientes:
1º Cuando sea presumible que pueda proceder la suspensión condicional
de la pena;
2º Cuando el inculpado sea notoriamente pobre y desvalido. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 346 y 357 (vigencia).