APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO II - DEL SUMARIO
CAPITULO II - DE LA LIBERTAD PROVISIONAL

Artículo 144

   (Caución juratoria).- La caución juratoria consistirá en la promesa del
imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el Juez, y
procederá en los casos siguientes:

   1º Cuando sea presumible que pueda proceder la suspensión condicional
      de la pena;
   2º Cuando el inculpado sea notoriamente pobre y desvalido. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 305, 346 y 357 (vigencia).
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