LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO TITULO II - DEL SUMARIO CAPITULO II - DE LA LIBERTAD PROVISIONAL
Artículo 143
(Determinación de las cauciones).- Para determinar la calidad y el
monto de la caución, se tendrá en cuenta la naturaleza del delito, la
condición económica y antecedentes del imputado, la naturaleza del daño
causado y el monto aproximado de las reparaciones civiles que puedan
corresponder; el Juez hará la estimación de modo que constituya un motivo
eficaz para que el imputado se abstenga de infringir los deberes
impuestos. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:305, 346 y 357 (vigencia).