APROBADO POR DECRETO LEY N° 15.032




Promulgación: 07/07/1980
Publicación: 18/08/1980
Aprobado/a por: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980.
Ver vigencia: Código del Proceso Penal 2017 de 19/12/2014 artículo 402.

Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO
TITULO I - DE LOS ACTOS PRELIMINARES
CAPITULO II - DEL PRESUMARIO

Artículo 113

   (Garantías a los indagados, reserva de la instrucción e igualdad procesal).-
   Cuando una persona es conducida o citada a una sede judicial como 
indagada por la comisión de un presunto delito, antes de tomarle la 
primera declaración, se le intimará la designación de un defensor que lo
patrocine y si no lo hiciere, se designará Defensor de Oficio.
   Los indagados y sus defensores tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, salvo resolución fundada del Juez basada en la posible frustración de las pruebas a diligenciar.
   Asimismo, los defensores podrán proponer el diligenciamiento de 
pruebas e interrogar testigos.
   El presumario tendrá carácter reservado.
   Cesa el carácter reservado:
   1) Porque se dictó el auto de procesamiento.
   2) Porque se dispone el archivo de las actuaciones.
   3) Porque ha transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones 
      presumariales.
   Si transcurrido un año se optara por continuar las actuaciones 
presumariales, únicamente tendrán carácter reservado las subsiguientes
al cumplimiento del plazo.
   Ninguna actuación podrá tener carácter reservado por más de un año.
  Bajo su más seria responsabilidad funcional, los Jueces velarán por la 
igualdad procesal entre fiscales y defensores en esta etapa del proceso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.773 de 20/05/2004 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 357 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.032 de 07/07/1980 artículo 113.
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